La ventilación en la próxima Reglamentación Térmica

La actualización de la Reglamentación Térmica (RT) es esperada con curiosidad por el rubro de la planificación y construcción. Actualmente se encuentra en la contraloría y no está disponible un texto oficial. Sí existe un borrador del año 2020 de la DDU (MINVU) y además se supone que la actualización va oficializar para todo el país el nivel de eficiencia energética y los requisitos existentes en los PDA.

La ventilación en la próxima RT y en los PDA

Probablemente, los temas nuevos en la RT 3.0 serán la ampliación del alcance a los edificios de salud y de educación, el aislamiento de los sobrecimientos, el control de la condensación, la hermeticidad y la ventilación. Todos estos temas son importantes. Sin embargo, me centraré aquí en la ventilación.

El borrador de la RT dice en el numeral 6. VENTILACION:

A. Exigencias:
Las edificaciones destinadas al uso residencial, educación y salud, deberán contar con un sistema de ventilación que garantice la calidad aceptable del aire interior de los recintos que la conforman, de acuerdo a los caudales mínimos indicados en las NCh 3308* y NCh 3309*, según corresponda.

B. Alternativa para cumplir la exigencia:
Mediante Informe elaborado por un profesional competente, acreditando el cumplimiento de los caudales mínimos de aire indicados en la NCh 3308 y NCh 3309,
según corresponda.

Sistema de ventilación tipo PDA (Fuente MINVU Ficha PDA V1)

Esto se parece a lo que exigen los PDA. Uno de los PDA más recientes, el PDA Concepción Metropolitano (DS6-2018), dice en ítem 4. Ventilación:

Las viviendas deberán contar con un sistema de ventilación que garantice la calidad del aire interior. Lo anterior será acreditado por el profesional competente del PSAT al momento del ingreso del proyecto al SERVIU, según lo establecido en las normas NCh3308* y NCh3309*, según corresponda. El sistema de ventilación deberá considerar sistemas mecánicos de extracción del aire con control de higrostato en baños y cocinas, pudiendo ser las entradas de aire natural o mecánica.

El sistema de ventilación exigido como mínimo se especifica en la Ficha V1 de la DITEC.

Se trata de un sistema mecánico de ventilación que funciona sin ductos y se compone de entradas (admisiones) de aire por un lado (en “recintos secos” como dormitorios y sala de estar) y extractores de aire por el otro lado (en los “recintos húmedos” baño y cocina), además de medidas para asegurar el paso del aire de un recinto a otro. La idea es generar un “barrido” de aire por toda la vivienda. Este sistema de ventilación se ha difundido a tal nivel que no son pocos los que creen que es legalmente exigible en todo el país. No obstante, afortunadamente es exigible únicamente en las zonas con un PDA que lo exige.

La ficha misma deja mucho que desear**. Pero más relevante es que el sistema no sirve para el propósito de “garantizar la calidad del aire interior“.

Once razones por las que el sistema de ventilación tipo PDA no funciona

1. El aire toma el camino de menor resistencia. No se genera el flujo de aire deseado mientras existen ventilaciones obligatorias SEC (según DS 66 Reglamento de Instalaciones Interiores de Gas) o una entrada de aire para la estufa a combustión.

2. Tampoco se genera el flujo de aire deseado mientras en baño o cocina hay una ventana o puerta (entre-)abierta.

3. En una típica casa de dos pisos, que tiene el baño en el primer piso y los dormitorios en el segundo piso, en la mayoría de los casos no se generará el flujo de aire deseado, porque la admisión de aire en living-comedor ofrecerá menos resistencia al aire que todo el camino hasta las admisiones detrás de puertas cerradas y posiblemente las cortinas en el segundo piso.

4. En caso de calefacción a leña, se requiere ventilar después de encender el fuego, ya que, mientras el cañón está frío no hay tiraje natural y los humos contaminan el aire interior. El sistema tipo PDA no genera esta ventilación.

5. En caso de la calefacción a llama abierta, con estufas a gas de cilindro o, peor aún, a kerosene, se requiere mantener una ventana entreabierta para evacuar los gases de combustión (y la humedad). El sistema PDA no genera el cambio de aire necesario para esta situación.

6. El sistema es difícil de entender para el público en general e incluso para muchos profesionales y técnicos. El hecho que las entradas de aire erróneamente son llamadas “pasivas” sugiere que el sistema funciona sin los extractores. Esto ha llevado a instalaciones sin extractores y al uso inadecuado de las instalaciones.

7. Extractores convencionales no son aptos para la cocina. Se llenan de grasa y dejan de funcionar. Tendría que ser una campana extractora con encendido automático, lo que es poco practicable y tampoco existe.

8. Las entradas de aire, para situaciones de emergencia (en caso de contaminación atmosférica), permiten cerrarse. Los usuarios aprovechan esta posibilidad, sea para protegerse de las corrientes de aire frío o bien de la entrada de humo a la hora cuando en todas las casas se prende el fuego en la estufa.

9. La humedad relativa del aire no es el mejor indicador para la ventilación. En los hogares donde no se cocina (cada vez más frecuente) y donde las personas no se bañan mucho en casa, probablemente la ventilación no se activa mucho. Peor aún cuando se instalan deshumidificadores para evitar la ventilación. En estos casos el sistema PDA no genera la ventilación mínima necesaria.

10. Hay un conflicto de dimensionado de los extractores: Tienen que servir para la ventilación continua por higiene (< 1/h) y al mismo tiempo para la ventilación intensiva puntual para eliminar eficazmente las humedades de baño y cocina.

11. En caso de corte de luz no hay ventilación.

La pregunta de las preguntas: ¿Se exigirá la ventilación mecánica tipo PDA en la próxima versión de la RT?

Si se ratifica el borrador disponible, la respuesta es NO. Ya que exige solo “los caudales mínimos indicados en las NCh 3308 y NCh 3309″. No exige sistemas mecánicos de ventilación. Sí exige un “informe elaborado por un profesional competente”.

Queda por esperar que existen suficientes profesionales competentes para cumplir con esta tarea, una vez que entra en vigencia la nueva RT. Lo más probable es que será un año después de su publicación en el Diario Oficial. Suficiente tiempo para que los proyectistas, los proveedores, los constructores y los instaladores se preparan para las nuevas exigencias y sus desafíos.

El camino más fácil para el proyectista es la especificación del sistema tipo PDA, gracias a que la DITEC dispone una planilla de cálculo específicamente para este sistema. Pero no es la mejor solución para la mayoría de los hogares.

Para los proveedores de ventanas se abre un nuevo tema: Se pueden reemplazar las perforaciones de los muros por ventanas con función de “micro ventilación” que cumplen con la misma función.

Independiente de la instalación de un sistema mecánico de ventilación, los edificios residenciales deberían proveer buenas condiciones de ventilación natural por ventana, aunque sea solo por la redundancia. Ver también mi publicación Repensar las ventanas después de Covid.

Cualquier diseño de un sistema mecánico sin ductos debe considerar la presencia de las celosías obligatorias del SEC, las instalaciones de calefacción y de ACS, y toda característica que afecta el flujo de aire por la vivienda.

Finalmente, la NCh3309 contiene una instrucción que debería estar en el OGUC: Los medios para abrir las aberturas operables requeridas deben ser de fácil acceso para los usuarios de la edificación.

 

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* La ventilación por ventana en las normas NCh3308 y NCh3309

La norma NCh3308:2013 Ventilación – Calidad aceptable de aire interior – Requisitos define los criterios de dimensionado para sistemas mecánicos de ventilación en la edificación, con excepción de la edificación residencial hasta tres pisos. Esta norma permite la ventilación natural por ventana, sin complemento de ventilación mecánica, cuando la autoridad competente lo aprueba o cuando no se requieren instalaciones de calefacción o refrigeración gracias al clima.

La norma NCh3309:2014, Ventilación – Calidad de aire interior aceptable en edificios residenciales de baja altura – Requisitos permite para la edificación residencial hasta tres pisos, la ventilación sea exclusivamente natural por ventana como “ventilación equivalente” que cumple con “proporcionar la misma o menor exposición anual” que proporciona un sistema de ventilación mecánica diseñado de acuerdo a la norma. En este caso, el fabricante, el especificador o el diseñador del sistema de ventilación equivalente debe certificar que el sistema cumple con esta intención y proporcionar la documentación de respaldo.”

Ambas normas se basan en normas ASHRAE, la Sociedad Estadounidense de Ingenieros de Calefacción, Refrigeración y Aire Acondicionado. Por esto tratan instalaciones técnicas y las ventanas no son su tema.

 

** Algunos comentarios a la ficha PDA V1

  • Las entradas de aire se llaman de “inyección pasiva” sumando dos conceptos erróneos: ni se trata de inyección ni de un sistema pasivo.
  • Los espesores indicados en página 3 y 8 son son absolutamente impracticables.
  • En las aperturas de paso, página 5, se debería dar preferencia al rebaje de la puerta, ante la instalación de la celosía, por razones económicos, prácticos y estéticos.
  • En página 6 se exige: “El extractor deberá ser conectado a interruptor de luz del recinto donde sea instalado, para que su encendido opere cuando sea utilizado el recinto.” Eso es contrario al objetivo del sistema que debe activarse en función de la humedad relativa del recinto.
  • El siguiente párrafo indica: “Se deberá privilegiar la instalación del sistema de extracción mecánica en el muro por sobre la instalación del sistema en el cielo del recinto, puesto que si el sistema de extracción se instala en el cielo este pierde su nivel de eficiencia.” Correcto sería: No se debe instalar el extractor en el cielo de manera que evacue el aire al entretecho, ya que esto causa condensación en la cara interior de la cubierta y, como consecuencia, daños por humedad en la construcción. En caso de instalar el extractor en el cielo, se debe evacuar el aire al exterior, mediante un ducto sellado y aislado térmicamente que lleva el aire a un lugar de salida adecuado, por ejemplo en el tímpano.
  • Finalmente hace falta la entrega sistemática al usuario con las instrucciones de uso, en forma escrita así como de manera personal y práctica en el inmueble.