En el último medio año de pandemia de COVID-19 aprendimos mucho: Que las mascarillas artesanales sí nos pueden proteger del coronavirus, pero solo si todos las usan, y de forma correcta. Que el distanciamiento físico, de 1 a 2 metros, según quién lo indique, nos protege básicamente en el exterior. Que el riesgo elevado de contagio en el interior proviene de los aerosoles, estas micro gotitas conteniendo virus que flotan en el aire y no siguen la regla de caerse el suelo dentro de la distancia entre nosotros.
También aprendimos que tenemos que intensificar la ventilación, por dos razones: para evacuar los aerosoles contagiosos lo más rápido posible y para mantener la humedad del aire entre 40% y 60% HR, que es el rango menos favorable para el coronavirus y el más favorable para nuestra salud.
Y esto en tiempos donde el moho y las humedades en la vivienda parecen un mal imposible de erradicar. Por lo tanto ¡es hora de repensar nuestras ideas sobre ventilación y ventanas!
¿Para qué sirven las ventanas?
El hombre empezó a construir casas para protegerse de la lluvia. Luego de cerrar el perímetro con muros, comenzó a instalar aberturas para que el humo pudiera ser evacuado. Crecientes dimensiones de estos huecos para permitir la entrada de luz se pagaron con la entrada de frío y el riesgo de robo, entonces, las contraventanas se instalaron antes de que hubiera ningún acristalamiento.
La función original de los huecos se refleja en su nombre: La relación entre “ventana” y “ventilación” es obvia. Ambas palabras provienen del latín: de ventus (viento) y ventilare (ventilar). La palabra inglesa window significa ojo de viento.
A lo largo de la historia, la producción de vidrio se ha perfeccionado y hoy las ventanas acristaladas son un elemento esencial de las viviendas y de (casi) toda arquitectura. De hecho, las ventanas son lo que convierte un recinto cerrado en un recinto habitable, es decir, en un espacio apto para la permanencia de personas.
Lo que valoramos hoy son estas funciones imprescindibles, y posibles gracias a la producción industrializada de “float glass“:
- Protección de la intemperie.
- Iluminación natural.
- Ventilación natural.
- Comunicación.
- Seguridad.
- Protección térmica.
- Protección acústica.
Extrañamente, la tarea primitiva de la ventana, la ventilación (o cambio de aire) natural, está perdiendo valoración en la evolución actual de la construcción de edificios.
Ya no tenemos normativa
Para mi gran sorpresa, la antigua Ordenanza General de Construcciones, del Ministerio de Obras Públicas y Vías de Comunicación, que ha sido derogada en 1992, incluye disposiciones claras:
“Artículo 64.- Todo local habitable tendrá por lo menos una ventana que reciba luz y aire directamente del exterior. Estas ventanas no podrán tener una superficie útil de luz inferior a 1/12, 1/10 o 1/8 de área del piso de la pieza o local, según se trate de las zonas Norte, Central o Sur del país, respectivamente. Los locales habitables se dispondrán de tal manera que los rayos solares puedan penetrar al interior de dormitorios y salas de estar a lo menos durante dos horas el día más corto del año, siempre que lo permita la latitud del lugar.
2.- Si las ventanas están colocadas con interposición de pórticos, o arquerías abiertas, la superficie mínima no será menor de 1/10, 1/8 y 1/6 del área del piso, según la zona.
3.- Las ventanas deberán abrir en más de las tres cuartas partes de la superficie mínima exigida y en todo caso en su parte superior.”
Con la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones actual, del Ministerio de Vivienda y Urbanismos, se reemplazó el capítulo sobre la higiene de los locales de la ordenanza antigua, por el capítulo de las condiciones de habitabilidad, eliminando las superficies mínimas de ventanas:
“Artículo 4.1.2. Los locales habitables deberán tener, al menos, una ventana que permita la entrada de aire y luz del exterior, con una distancia mínima libre horizontal de 1,5 m medida en forma perpendicular a la ventana cuando se trate de dormitorios. Sin embargo, se admitirán ventanas fijas selladas siempre que se contemplen ductos de ventilación adecuados o sistemas de aire acondicionado conectados a grupo electrógeno automático y que no se trate de dormitorios o recintos en los que se consulten artefactos de combustión de cualquier tipo. …”
El “Cuadro Normativo de Espacios y Usos mínimos para proyectos del Fondo Solidario” omite el tema de ventanas por completo.
El sistema de Certificación Vivienda Sustentable ofrece para la iluminación el cálculo complejo de Factor Luz Diurna, mientras para la ventilación natural entrega unos valores mínimos que definitivamente son insuficientes para un cambio de aire expedito:
1. Ventilación mínima en viviendas
1.1. Recintos habitables
Dentro de esta categoría, se encuentran los siguientes recintos: dormitorios, estares, comedores y escritorios.
Deberán contar con una superficie de abertura para ventilación natural mayor que el 4 % de su superficie de piso y no menor que 0,5 m².
Los códigos de construcción de países en todo el mundo incluyen requisitos de tamaño mínimo de las ventanas para asegurar condiciones mínimas de habitabilidad, especialmente de iluminación y de ventilación natural. Además, en términos de seguridad, en muchos países las ventanas deben servir como segunda vía de evacuación, en la medida como son accesibles mediante escaleras de bomberos.
La situación actual
Ya no se instalan los formatos tradicionales de ventanas. Hoy en día hay una gran cantidad de alternativas: diferentes materiales de marcos, tipos de apertura y calidades de acristalamiento. Además tenemos hace 20 años una Reglamentación Térmica que tiene entre sus objetivos la reducción de las condensaciones.
No obstante, se puede tener la impresión que los problemas de humedad en las viviendas van en aumento. Frecuentes son las condensaciones especialmente en las viviendas nuevas que cumplen con las reglas de la eficiencia energética y de hermeticidad. (Ver también mis publicaciones previas respecto ventilación.)
Claro que la principal solución, y la solución más sencilla, es la ventilación por ventana. En cuanto a las alternativas de sistemas de ventilación forzada: Estos no funcionan si son muy básicos, o bien, si funcionan, son económicamente no factibles para la gran mayoría de los hogares.
Afortunadamente, el tema no es muy complejo. Existe la antigua ordenanza antes mencionada y existen las ordenanzas o códigos de construcción de muchos otros países. Me permito presentar aquí una propuesta de reglas que me parecen sensatas después del estudio de una serie de antecedentes (ver abajo).
Propuesta
Principio
- Cada edificación debe ofrecer las condiciones que permiten a los habitantes una ventilación e iluminación natural que satisface las necesidades de salud e higiene.
Áreas mínimas de ventanas
en recintos habitables de viviendas (sala de estar, comedor, dormitorios).
- Superficie vidriada (superficie transparente, para garantizar suficiente luz natural): mínimo 15% de la superficie del recinto, con un mínimo de 1,5 m².
- Superficie que abre (apertura real, para permitir una ventilación efectiva): mínimo 10% de de la superficie del recinto, con un mínimo de 1,0 m².
- En ambos casos la altura mínima es 1,0 m, ubicada encima del antepecho reglamentario.
Requisitos específicos:
- Las ventanas deben ser fácilmente operables para personas de baja estatura y con problemas de movilidad.
- Para considerar el impacto de las esquinas y de las cortinas, en la ventilación y en la iluminación del recinto a que sirven, solo se contabilizan las superficies que están a una distancia de al menos 30 cm de las esquinas de los muros y a 20 cm debajo del cielo/techo.
- Las ventanas proyectantes se contabilizan solo en caso de que la apertura genere un desplazamiento de la hoja abierta, es decir que genere una apertura en la parte superior con un ancho de al menos 5 cm entre el marco operable y el marco fijo respectivamente el vano. La superficie que abre se mide en forma perpendicular al muro y es la suma de los dos triángulos laterales y el rectángulo inferior, entre la cara exterior del muro y la cara interior del marco operable.
Recomendaciones adicionales:
- Es muy deseable que existan ventanas en dos lados opuestos de la vivienda, para facilitar la ventilación cruzada.
- Se considera una buena práctica tener ventanas en la cocina y en todos los baños, especialmente en casas aisladas y pareadas.
- Se recomienda aumentar las superficies vidriadas en cuanto la incidencia solar esté obstruida por edificios enfrente. (Como indicador puede servir la incidencia solar según Neufert pág. 160, el FAR según sistema CEV Calificación Energética de Viviendas, o el FLD según CVS Certificación Vivienda Sustentable.)
Por supuesto, no creo que esta propuesta alguna vez se convierta en parte de la norma chilena. El objetivo es una contribución al debate y una orientación para aquellos arquitectos y empresas que quieren entregar viviendas de mejor calidad y con menos problemas de humedad y moho.
Faltaría capacitar a los habitantes en buenos hábitos de ventilación. Pero esto es otro tema.
Igual al aprovechamiento de las ventanas como segunda vía de escape y para la comunicación. Finalmente las ventanas en edificios de educación, salud, oficinas y otros usos.
Antecedentes consultados
Selección de los mas relevantes:
ACUATRO ARQUITECTOS: Condiciones mínimas de habitabilidad en viviendas en Madrid.
Ayuntamiento de Madrid – Área de Gobierno de Desarrollo Urbano – Compendio de las Normas Urbanísticas Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 -Edición anotada a 3 de diciembre de 2019.
BCT Building Code Trainer: How to Calculate the Natural Light and Ventilation Requirements for Habitable Rooms per the Residential Code (Como calcular los requisitos de luz y ventilación natural para recintos habitables según código residencial.)
BCT Building Code Trainer: Egress Window Size Requirements | Code Requirements Easily Explained with Illustrations (Requerimientos de tamaño de ventanas de escape. Requerimientos legales fácilmente explicados con ilustraciones.)
Hermelink: Tageslichtangebot in deutschen Gebäuden – Musterbauordnung noch zeitgemäß? Ergebnispapier. (“Disponibilidad de luz natural en los edificios alemanes: ¿Está el código del la construcción al día? Documento de resultados”.)
HM Government: The Building Regulations 2010. Ventilation. Approved Document. F1 Means of ventilation. (El Código de Construcción de 2010. Ventilación. Documento aprobado. F1 Medios de Ventilación.)
Neufert: Arte de proyectar en arquitectura. Edición español 1995.