Nuevo servicio: Calculadora online de rampas
Una de la exigencias básicas dentro de la normativa de accesibilidad es la instalación de rampas. En Chile, los detalles está definidos en el numeral 2 del Art. 4.1.7. de la OGUC, aplicable a la edificación de acceso público. Las mismas disposiciones son válidas en el espacio público, ya que el Art. 2.2.8. se refiere directamente al articulo mencionado anteriormente.
Para frustración de los arquitectos, la OGUC entrega una fórmula para verificar una pendiente, pero no entrega una fórmula para el diseño correcto: i [%] = 12,8 – 0,5333L.
¡Ahora hay una solución a este inconveniente! Desarrollé una calculadora online para rampas, con la opción de elegir los valores límite de acuerdo a la OGUC Art. 4.1.7. y también para elegir la pendiente libremente.
Cabe mencionar que la OGUC permite inclinaciones que para muchas personas son inaccesibles:
- Para personas autónomas en silla de ruedas en general, la pendiente adecuada es hasta 6%.
- Las personas autónomas en silla de ruedas que tienen fuerza pueden superar pendientes de hasta 7% a 10%.
- Una persona con andador puede subir y bajar rampas con máximo 12%.
- Una persona en silla de ruedas que es empujada por otra persona con poca fuerza, juntos pueden subir una rampa de máximo 12%.
- En cambio, una persona empujada por otra con mucha fuerza, logran superar rampas con pendientes hasta 13% a 19%.
- Sillas de ruedas eléctricas llegarán hasta alrededor de 20%.
Se recomienda limitar las pendientes a 8%, para ofrecer accesibilidad al mayor porcentaje de las personas, tanto en silla de ruedas, como con andador, coche de niño etc.
Actualizado el 30 de julio 2022.