Net Billing. Ley de generación distribuida 20.571

El 22 de octubre entró en vigencia la largamente esperada ley 20.571, la base legal para el uso de energías renovables por parte de los pequeños generadores.

El objetivo de la ley es, según el Ministerio de Energía,

dar derecho a los clientes regulados de las Empresas Distribuidoras a generar su propia energía eléctrica, mediante medios renovables no convencionales o de cogeneración eficiente, autoconsumirla y vender sus excedentes de energía a la empresas distribuidoras (clientes regulados corresponden, en general, a pequeños y medianos consumidores que tengan una capacidad conectada inferior a 2.000 kilowatts (kW)). Y donde el sistema de generación con energías renovables tenga una potencia instalada menor a 100 kW nominal.

La generación distribuida, en teoría es capaz de entregar importantes beneficios macro. No obstante la ley 20.571 desaprovecha su reconocido potencial:

  • Menor dependencia de las importaciones de energía.
  • Mayor seguridad del abastecimiento por medio de diversificación
  • Disminución de las emisiones de gases de efecto invernadero.

Originalmente conocida como “Ley de net metering” (medición neta) o de “net billing” (facturación neta), ahora recibió el apodo “ley de net bullying”, debido a la decepción por el pobre reembolso de la corriente inyectada a la red.

Efectivamente en un sistema de “net metering”, existiría una única tarifa, ya sea para el consumo desde la red o la energía inyectada por el cliente generador. Por el contrario, de acuerdo a la ley vigente se paga para la inyección a la red el “precio de nudo”, es decir menos que $ 50 por cada kWh, argumentando que lo más conveniente es el auto consumo de la electricidad generada en casa. En comparación, en algunos países se pagan “feed-in tariffs” o tarifas de inyección mucho más altas que las tarifas de consumo.

Tomando en consideración que el mayor interés público está en la generación de electricidad por medio de una instalación fotovoltaica y que ésta tiene un costo unitario de al menos 100 $/kWh, la generación distribuida en general bajo la ley vigente no es económicamente rentable.

Para los clientes residenciales no es muy conveniente porque la generación fotovoltaica coincide poco con el consumo principal de electricidad en el hogar. En cambio, la energía solar muestra una alta coincidencia con el consumo de los usuarios comerciales. Pero, debido a la tarifa baja de los grandes clientes comerciales, la auto-generación no les conviene porque el costo es mayor que la tarifa de consumo.

¿Para quién podría ser rentable económicamente la auto-generación?

Para aquellos clientes que pagan una tarifa alta y donde la irradiación solar permite cubrir una gran parte del consumo. Por ejemplo pequeños comercios con tarifa BT-1 ubicados en el Norte Grande que tienen altos costos por refrigeración y/o aire acondicionado (ej. carnicerías, botillerías).

También para aquellos clientes que esperan de la generación eléctrica propia otro tipo de beneficio, por ejemplo la conservación del medio ambiente, la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero o bien efectos de marketing.

En todo caso, un proyecto fotovoltaico de autogeneración debería cumplir con una serie de requisitos de calidad:

  • Contratar expertos: solo el dimensionado óptimo y exacto, y la ejecución profesional pueden asegurar que la instalación cumpla con las expectativas, a largo plazo. (Clientes residenciales pueden cubrir hasta un cuarto del consumo eléctrico, usuarios comerciales hasta más que tres cuartos).
  • Utilizar productos certificados, de producción limpia, especialmente cuando el motivo es la protección ambiental. En caso contrario la instalación podrá provocar más daño para el planeta que beneficios.
  • Instalar solo en zonas donde hay sol durante todo el año, para asegurar un rendimiento mínimo.
  • Planificar de forma integral: El proyecto fotovoltaico debe estar inserto en un plan de eficiencia energética. Porque la energía no usada es la mejor de todas.

La energía auto-generada es sustentable siempre y cuando se tomen previamente las medidas apropiadas de primero, reducción de la demanda eléctrica y segundo, de eficiencia energética.

 

Esta publicación apareció primero en el portal Arquitectura y Energía.