La Reglamentación Térmica – Una mirada desde su entrada en vigencia

Artículo publicado en la edicón de Diciembre 2016 de la Revista EMB Construcción.

La Reglamentación Térmica (RT) establece las condiciones mínimas de aislación térmica para las viviendas nuevas. En su versión vigente forma parte de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC). Aún no hay fecha para la RT 3.0 de la que se esperan correcciones y mejoras que aseguren una mejor calidad térmica de la vivienda.

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Elaboración propia

 

El Art. 4.1.10 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) incluye los estándares mínimos de aislamiento según la zonificación térmica desarrollada para este fin y además la manera de cumplir con esta norma. No obstante, la zonificación del país se publicó de forma independiente en el “Manual de Aplicación de la Reglamentación Térmica”. La primera etapa de la Reglamentación Térmica (RT) entró en vigencia en el año 2000 con requisitos de aislación térmica para la techumbre. Las expectativas eran altas, en cuanto a mejorar considerablemente la habitabilidad de las viviendas en Chile. Estos eran los objetivos:

• Mejorar la calidad de vida de la población con un costo mínimo.

• Reducir el consumo de energía en el sector residencial y la contaminación que esta genera tanto al interior como al exterior de la vivienda.

• Reducir el deterioro de los materiales por exposición a grandes cambios de temperatura y humedades excesivas (riesgo de condensación).

• Estimular el desarrollo de los sectores productivos y académicos.

Resumen aislación térmica mínima de la envolvente opaca según Reglamentación Térmica vigente (OGUC Art. 4.1.10)

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Elaboración propia

 

Segunda etapa Reglamentación Térmica

En el año 2007, con la segunda etapa, se amplió la aplicación a los muros exteriores, los pisos ventilados y las ventanas. Entiéndase como pisos ventilados aquellos que no están en contacto con el suelo, como es el caso en los edificios con estacionamientos en el primer piso, en las casas sobre pilotes y en los pisos superiores salientes. Las exigencias a las ventanas solo son relevantes para casas y edificios con grandes superficies vidriadas.

Existen diferentes formas de cumplir con la reglamentación. Los responsables de esto son los arquitectos proyectistas que deben acreditar el cumplimiento en la Solicitud de Permiso de Edificación.

Tercera etapa

Como tercera etapa de la reglamentación, se proyectó originalmente la Certificación Energética de los edificios. Pero a través del tiempo, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo cambió de planes y suspendió la Certificación a favor de un proceso menos riguroso de Calificación.

Calificación Energética de Viviendas

Existe entonces la Calificación Energética de Viviendas (CEV), un proceso voluntario para las viviendas nuevas construidas posterior a la entrada en vigencia de la 2da etapa de la Reglamentación Térmica. En el MINVU hay planes de llevar este proceso a la obligatoriedad. En el intertanto se complementó el sistema para su aplicación a la vivienda existente y está ad portas la instauración de la Calificación Energética de Vivienda Existente (CEVE), igualmente como una opción voluntaria.

RT 3.0

Desde hace tiempo, el MINVU está en proceso de mejorar la Reglamentación Térmica, que desde el inicio ha sido criticada por las deficiencias tanto en la zonificación térmica como en el enfoque de las exigencias a la construcción. En el segundo trimestre del 2014 se encontró en consulta pública una nueva Norma Técnica Ministerial, la NMT 11 de acondicionamiento ambiental de edificios. Esta reemplazaría los artículos respectivos de la OGUC e integraría las normas acústicas, de condiciones higrotérmicas y de calidad del aire, para las edificaciones de uso residencial, además de los edificios de educación y de salud. No obstante, actualmente parece descartada la opción de sacar la RT de la OGUC y su formalización como una norma independiente.

Los cambios más importantes en la Parte 2, de Comportamiento higrotérmico, son los siguientes:

Se corrigen las exigencias de los muros en comparación con techo y piso que en la versión anterior quedaron muy débiles.

Se mejora la zonificación térmica. La nueva distribución geográfica adopta algunas características de la zonificación climático habitacional de la NCh1079.

Se agregan complejas exigencias a las puertas y a las ventanas, así como de prevención de condensación superficial e intersticial.

La Parte 3, de Calidad del aire interior, reúne dos novedades importantes:

Se exige el control de infiltraciones de aire, es decir, se debe comprobar la hermeticidad de la envolvente y la estanqueidad de las puertas y ventanas.

Además, “las edificaciones de uso residencial, educación y salud, deberán contar con un sistema de ventilación mecánico que garantice la calidad aceptable del aire interior.”

Aunque esta norma por el momento está fuera de juego, muchas de las modificaciones y requisitos más estrictos contenidos en ella entraron en vigencia en algunas de las ciudades contaminadas en el sur del país. Con algunas variaciones fueron lanzadas, a modo de prueba, en los Planes de Descontaminación Atmosférica (PDA), por ejemplo en Osorno.

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La ventilación mecánica no garantiza ausencia de condensación y moho. Foto: María Blender

El acondicionamiento térmico, mal implementado, puede causar nuevos focos de condensación donde antes no existían. Especialmente en combinación con el control de la ventilación, lo que puede agravar los problemas no resueltos de contaminación interior (ver imagen).

Las brechas de difusión y capacitación, con respecto de todos los actores de la construcción – gestores, arquitectos, proyectistas, revisores, constructores, instaladores y usuarios – están lejos de llenarse. Así mismo, el mercado de materiales, sistemas y servicios, con algunas excepciones, no está preparado y las soluciones que produce no son del todo deseables.

Cabe esperar que el MINVU aproveche esta oportunidad para evaluar los efectos de la norma y su implementación, ojala utilizando también experiencias extranjeras, en pos de aprender de los errores de otros. En el país, con una gran mayoría de la población sufriendo con disconfort térmico durante una buena parte del año, aún están lejos de cumplirse las promesas de “mejorar la calidad de vida de la población” y de “reducir el consumo de energía y la contaminación al interior como al exterior de la vivienda”. La Reglamentación Térmica 3.0, aunque con mucho trabajo por delante, podrá ser un gran paso en la dirección correcta.

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