Prontamente vence el plazo para ingresar en las D.O.M. del país, las solicitudes de permiso de ampliación y/o alteración para obras que sean necesarias para cumplir con la normativa de accesibilidad universal en los edificios existentes que cuenten con algún tipo de atención al público.
¿Como se determina la fecha límite exacta?
La respuesta está en la Disposición Transitoria del D.S. 50 – D.O. 04.03.16. incluida en Anexo 1 de la OGUC:
“De conformidad a lo establecido en el inciso tercero del artículo primero transitorio de la Ley N°20.422, los edificios existentes de uso público o que presten un servicio a la comunidad, deberán efectuar las adecuaciones de accesibilidad que les permitan ser accesibles y utilizables en forma autovalente y sin dificultad por personas con discapacidad, especialmente por aquellas con movilidad reducida, de acuerdo a las siguientes condiciones, establecidas acorde a lo señalado en el inciso tercero del artículo 28 de la Ley N° 20.422.
Para dicho efecto, los edificios existentes de uso público o que presten un servicio a la comunidad, que no correspondan a los contemplados en el artículo transitorio incorporado por este Decreto a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, cuyo texto fue fijado por el D.S. Nº47, (V. y U.), de 1992, deberán cumplir con los requisitos mínimos exigidos en el artículo 4.1.7. y con todas la restantes disposiciones de dicha Ordenanza que por este decreto se modifican y que les sean aplicables.
Si para cumplir con los requisitos mínimos fuese necesaria la ejecución de obras de ampliación y/o alteración, el correspondiente permiso deberá solicitarse a la Dirección de Obras Municipales, a lo menos, 180 días antes de que se cumpla el plazo máximo señalado en el inciso final del presente artículo, y una vez finalizado éste, esa entidad municipal levantará inmediatamente un acta dejando constancia de las solicitudes de permiso presentadas, debiendo remitir copia de la misma a la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo.
Las adecuaciones de accesibilidad deberán efectuarse en un plazo máximo de 3 años, contado desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto.”
Sumando y restando se llega a la fecha:
Fecha publicación 4 de marzo de 2016 + 3 años = 4 de marzo 2019
4 de marzo 2019 – 180 días = 5 de septiembre 2018
¿Cuales son las exigencias de accesibilidad universal?
Las exigencias de accesibilidad para personas con discapacidades en espacios y edificios públicos están incluidas en la OGUC, aunque repartidos por más de una docena de diferentes artículos.
No es fácil no perderse entre todas las disposiciones redactadas en el mejor lenguaje jurídico. ¡Claramente un caso de falta de accesibilidad lingüistica!
Para ayudar a todos los profesionales que se encuentran ante el desafío de ingresar en el corto plazo un proyecto de ruta accesible, DAC ofrece varios cursos didácticos que ayudarán a resolver el problema.
Consultar por los cupos disponibles en:
DAC, +56 9 8729 8370, cursos@dac.cl
Atención este plazo es perentorio y es parte del Decreto 50, por lo tanto no se puede obviar!!
Posted by Valeska Peña vía LinkedIn
Link | Agosto 2nd, 2018 at 13:59